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19 mayo, 2024, 4:42 pm
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Pidieron la nulidad del pedido de extradición de Paraguay de cuatro mujeres por terrorismo

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Están requeridas por presunta pertenencia al Ejército del Pueblo Paraguayo (EPP).

La Asociación Gremial de Abogados y Abogadas de la República Argentina reclamó la nulidad del pedido de extradición de cuatro ciudadanas paraguayas acusadas de pertenecer a la organización Ejército del Pueblo Paraguayo (EPP), considerado “terrorista” por las autoridades del vecino país.

Se trata de Mariana Villalba, de 82 años de edad, y sus hijas  Rosa, Myriam y Tania, quienes tienen concedido el “refugio político” por el Estado argentino.

Otra Villalba, Carmen, dirigentes del EPP, cumplió una condena en Paraguay pero sigue detenida en la  Cárcel del Buen Pastor, en el vecino país.

Todas están relacionadas familiarmente con Osvaldo Villalba, comandante del EPP, muerto en octubre de 2022.

La Cancillería Argentina recibió un pedido de detención con fines de extradición desde Paraguay sobre las cuatro mujeres y giró la causa al juez federal Julián Ercolini.

Todas fueron detenidas y excarceladas mediante estrictas medidas de seguridad, que incluyen la prohibición de salir del país, no ausentarse de sus domicilios sin permiso judicial previo y comparecer al juzgado una vez al mes.

“Las compañeras no están imputadas de ningún delito en Argentina y por tanto no corresponde ninguna restricción. Deben Poder moverse por dónde quieran, e incluso salir de la Argentina a su propia cuenta y riesgo como cualquier habitante de nuestro país”, postularon los abogados de las paraguayas.

Para la defensa de las paraguayas, el juez Ercolini debe  “dejar sin efecto las medidas de aseguramiento oportunamente dictadas” y recordarle “a la Comisión Nacional Para los Refugiados (Ministerio del Interior) que si, una vez cumplido el procedimiento administrativo correspondiente, se decidiera quitar el refugio, aún continuarán vigentes los derechos que les otorga la ley 26.165”.

Esa ley prevé que, en caso de que les revoque el asilo, tienen derecho a “gestionar su admisión en un tercer país.

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